miércoles, 7 de noviembre de 2012


Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de ciertas normas jurídicas por ser estas no compatibles con nuestras creencias éticas o religiosas.
La objeción de conciencia también se ve como un derecho estipulado en la constitución política de Colombia, que dice: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Tipos de objeción de conciencia

-La objeción médica: es la de quien reúsa a intervenir en actos relacionados con la interrupción de voluntaria de un embarazo en los casos validos.

-La objeción veterinaria: es la de quien rehúsa someter un animal a vivisección o a experimentos dolorosos.  

-La objeción judicial: es la de quien rehúsa, en su carácter de juez, conocer de un proceso en el que se le demanda dictar un fallo para ordenar la comisión de un acto lesivo (ej. la práctica del aborto o la aplicación de una pena corporal).

-La objeción fiscal: es la de quien rehúsa el pago de un impuesto destinado a financiar gastos militares, y solicita que la suma exigida por tal concepto se aplique al financiamiento del gasto público social.

-La objeción educativa: es la quien rehúsa, en su propio nombre o en el de los menores de edad que legalmente representa, la asistencia a una asignatura obligatoria con cuyos contenidos éticos se halla en desacuerdo.

-La objeción al servicio militar: es la de quien rehúsa, según el caso, cumplir la conscripción, intervenir en cualquier contienda armada, luchar en determinado conflicto bélico, valerse de cierto medio o método de guerra, o emplear armas durante el tiempo de su incorporación a la milicia.

Reflexión
La objeción de conciencia es un derecho tan vigente como todos los otros, hoy en día se ha debatido mucho sobre este tema ya que es un tema que se puede ver desde diferentes puntos de vista, en el caso del servicio militar, que seria como faltarle al respeto al país por no cumplir con este, pero con el fallo de la corte constitucional, que dice que se puede acudir a este derecho para no prestar el servicio militar obligatorio,siempre y cuando cumpla con un servicio social que se le impondrá en vez del servicio militar, y así a su manera cumplirle al estado con esta obligación. Para muchos seria algo ilógico, ya que solo por su religión o su pensamiento ético, podrían evadir esta obligación con el país, es algo de cada quien, ya que es algo en lo que ellos no mandan, algo que se les inculco desde pequeños, y con estos principios no se puede discutir.